miércoles, 29 de mayo de 2013

Comercio ilegal de Especies
El tráfico ilegal de vida silvestre, es un negocio que se ha convertido en uno de los más lucrativos, sólo superado por el de armas y el de drogas. De acuerdo con la INTERPOL, esta actividad genera ganancias muy altas y goza de “suaves” castigos a los infractores.
El contrabando de especies es la segunda mayor amenaza mundial para la vida silvestre, después de la destrucción de su hábitat.
A causa del comercio ilegal, a nivel mundial unas 700 especies se encuentran al borde de la extinción, otras 2,300 especies animales y 24,000 vegetales están amenazadas.
México juega un papel trascendente en la extracción y comercio ilícito de vida silvestre debido a dos factores importantes:
• A que es una de las naciones con mayor diversidad de vida silvestre en el planeta, y
• A su vecindad y fácil comunicación con distintos países, como Estados Unidos, Guatemala, Belice, España y Alemania, ya que son países considerados como relevantes importadores y exportadores de plantas y animales salvajes en el mundo.
En México se encuentran 2,606 especies de plantas y animales, en riesgo de extinción.
Ante la evolución de los modos de operación de los traficantes de fauna y flora silvestre, la PROFEPA implementa acciones que van desde la cooperación institucional, el fortalecimiento y generación de capacidades técnicas y operativas, el equipamiento constante al cuerpo de inspectores y hasta el empleo de recursos de investigación e inteligencia para perseguir y sancionar infracciones y delitos contra la vida silvestre.
Otras acciones, son los operativos que a nivel nacional aplica la PROFEPA, en la extracción, acopio, transporte y comercio ilegal de plantas y animales silvestres.
Durante el 2012 y 2013, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realizó diversos operativos en centros de venta y acopio de vida silvestre, para el combate de tráfico ilegal de la vida silvestre en coordinación con distintas instituciones federales, estatales y/o municipales tales como la Procuraduría General de la República (PGR), la Policía Federal, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), la Secretaría de Marina – Armada de México (SEMAR), la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), así como las Policías Estatales y Municipales,
Resultados a nivel Nacional, 2013
? 60 operativos
- 3,075 ejemplares asegurados
- 196 productos asegurados
- 339 visitas de inspección realizadas
- 13 personas puestas a disposición del MPF
- 384 recorridos de vigilancia
Resultados 2012
- 335 operativos
- 32,053 ejemplares asegurados
- 49,279 productos asegurados
- 2,024 visitas de inspección realizadas
- 84 personas puestas a disposición del MPF
- 1,567 recorridos de vigilancia
Las acciones están dirigidas para combatir el tráfico de vida silvestre y consisten en inspeccionar y vigilar todos los eslabones del comercio ilegal, es decir, tanto los sitios de extracción, acopio y transportación, así como los centros de venta y distribución de ejemplares de flora y fauna silvestres.
Con el desarrollo de estos Operativos, la PROFEPA refrenda su compromiso y misión de proteger la flora y fauna silvestres, así como procurar la justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la Ley.
La PROFEPA exhorta a la ciudadanía a no adquirir ejemplares de vida silvestre sin la documentación que acredite que provienen de aprovechamientos sustentables autorizados o que fueron legalmente importados, y le recuerda que ningún ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido (loros, pericos y guacamayas), cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, puede ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales.
Delitos contra la biodiversidad
En nuestro país, conforme al Artículo 420 fracciones IV y V del Código Penal Federal,los cuales establecen lo siguiente:
Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte;
o dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas anteriormente.
Se aplica una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas antes descritas se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.
Mono aullador
Mono aullador (Alouatta palliata)

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