El tráfico ilegal de vida silvestre, es un negocio que se ha convertido en uno de los más lucrativos, sólo superado por el de armas y el de drogas. De acuerdo con la INTERPOL, esta actividad genera ganancias muy altas y goza de “suaves” castigos a los infractores.
El contrabando de especies es la segunda mayor amenaza mundial para la vida silvestre, después de la destrucción de su hábitat.
A causa del comercio ilegal, a nivel mundial unas 700 especies se encuentran al borde de la extinción, otras 2,300 especies animales y 24,000 vegetales están amenazadas.
México juega un papel trascendente en la extracción y comercio ilícito de vida silvestre debido a dos factores importantes:
• A que es una de las naciones con mayor diversidad de vida silvestre en el planeta, y
• A su vecindad y fácil comunicación con distintos países, como Estados Unidos, Guatemala, Belice, España y

Alemania, ya que son países considerados como relevantes importadores y exportadores de plantas y animales salvajes en el mundo.
En México se encuentran 2,606 especies de plantas y animales, en riesgo de extinción.
Ante la evolución de los modos de operación de los traficantes de fauna y flora silvestre, la PROFEPA implementa acciones que van desde la cooperación institucional, el fortalecimiento y generación de capacidades técnicas y operativas, el equipamiento constante al cuerpo de inspectores y hasta el empleo de recursos de investigación e inteligencia para perseguir y sancionar infracciones y delitos contra la vida silvestre.
Otras acciones, son los operativos que a nivel nacional aplica la PROFEPA, en la extracción, acopio, transporte y comercio ilegal de plantas y animales silvestres.
Durante el 2012 y 2013, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realizó diversos operativos en centros de venta y acopio de vida silvestre, para el combate de tráfico ilegal de la vida silvestre en coordinación con distintas instituciones federales, estatales y/o municipales tales como la Procuraduría General de la República (PGR), la Policía Federal, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), la Secretaría de Marina – Armada de México (SEMAR), la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), así como las Policías Estatales y Municipales,
Resultados a nivel Nacional, 2013
? 60 operativos
- 3,075 ejemplares asegurados
- 196 productos asegurados
- 339 visitas de inspección realizadas
- 13 personas puestas a disposición del MPF
- 384 recorridos de vigilancia
Resultados 2012
- 335 operativos
- 32,053 ejemplares asegurados
- 49,279 productos asegurados
- 2,024 visitas de inspección realizadas
- 84 personas puestas a disposición del MPF
- 1,567 recorridos de vigilancia
Las acciones están dirigidas para combatir el tráfico de vida silvestre y consisten en inspeccionar y vigilar todos los eslabones del comercio ilegal, es decir, tanto los sitios de extracción, acopio y transportación, así como los centros de venta y distribución de ejemplares de flora y fauna silvestres.
Con el desarrollo de estos Operativos, la PROFEPA refrenda su compromiso y misión de proteger la flora y fauna silvestres, así como procurar la justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la Ley.
La PROFEPA exhorta a la ciudadanía a no adquirir ejemplares de vida silvestre sin la documentación que acredite que provienen de aprovechamientos sustentables autorizados o que fueron legalmente importados, y le recuerda que ningún ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido (loros, pericos y guacamayas), cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, puede ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales.
Delitos contra la biodiversidad
En nuestro país, conforme al Artículo 420 fracciones IV y V del
Código Penal Federal,los cuales establecen lo siguiente:
Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte;
o dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas anteriormente.
Se aplica una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas antes descritas se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.
Mono aullador (Alouatta palliata)